PAMPA ENERGIA SA c/ EN - AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
PAMPA ENERGÍA SA promovió un proceso de conocimiento contra EN - AFIP - DGI cuestionando aspectos vinculados con la regulación de honorarios. La Cámara confirmó parcialmente las regulaciones impugnadas y, en varios casos, elevó los montos de los emolumentos y honorarios por considerar la importancia del asunto, la labor desarrollada en las distintas etapas y aplicando la normativa arancelaria pertinente.
Actor: PAMPA ENERGÍA SA
Demandado: EN
- AFIP
- DGI
Objeto: Proceso de conocimiento vinculado al reclamo que dio lugar a la regulación y pago de emolumentos y honorarios profesionales (regulación de honorarios y emolumentos).
Decisión: La Cámara —Sala IV—, por mayoría, confirmó en lo apelado y en otros extremos elevó las sumas reguladas en favor de los profesionales que actuaron por la parte actora y de la parte demandada, y reguló nuevas sumas por la actuación ante esta alzada. Se dejó constancia de que el Dres. Rogelio W. Vincenti no suscribió por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423, y en la resol. SGA 1718/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante las tres etapas cumplidas ante primera instancia; corresponde: (i) Por la primer etapa, CONFIRMAR –en la medida que únicamente fueron apelados por altos– los emolumentos regulados en favor del Dr. Gerardo Paz, quien intervino como letrado apoderado de la parte demandante; y ELEVAR a la suma de $2.109.922,50 —para cada uno— los honorarios regulados en favor de los doctores Miguel Tesón y Guillermo Lalanne, quienes intervinieron como letrados patrocinantes de la parte actora. (ii) Por la segunda y tercer etapa, CONFIRMAR –en la medida que únicamente fueron apelados por altos– los emolumentos regulados en favor del Dr. Gerardo Paz; y ELEVAR a la suma de $ 8.671.976,61—equivalente a la cantidad de 86,57 U.M.A.— los honorarios reconocidos del Dr. Guillermo Lalanne." "2º) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación de la expresión de agravios del 3/2/2022 y del recurso extraordinario del 19/10/2022), corresponde REGULAR la suma de $3.374.828,37—equivalente a la cantidad de 33,69 U.M.A.— los emolumentos correspondientes al Dr. Gerardo Paz, y por $5.636.734,71 —equivalente a 56,27 U.MA.— los del Dr. Guillermo Lalanne." "3º) Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala en autos: “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, resolución del 4/10/2022— y la entidad del asunto discutido ―incidente resuelto el 28/8/2019―, corresponde ELEVAR –en la medida que únicamente fueron apelados por bajos– a la suma de $1.803.114—equivalente a la cantidad de 18 U.M.A.— los emolumentos del Dr. Nicolas Sarmiento, quien ejerció la dirección letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1718/26)." Otras constancias relevantes: "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Votos/firmas: Se deja constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN). Firmado por Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy (fecha de firma: 14/07/2026).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: