MALETACCO, SUSANA BEATRIZ c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Incidente para regulación de emolumentos a favor del letrado patrocinante en causa contra la EN-AFIP por Ley 20.628. La Cámara elevó la regulación a $566.979,18 (5,66 UMA) y ordenó su percepción conforme al art. 51 de la ley 27.423, señalando que el monto no incluye IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Beatriz Maletacco (actora en expediente CAF n° 9846/2022/CA3).
Demandado: EN-AFIP — Ley 20.628 (en el marco del proceso de conocimiento principal).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación y pago de emolumentos a favor del Dr. Gastón Simcaourbe, letrado patrocinante de la parte actora.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó la suma a percibir a $566.979,18, equivalente a 5,66 UMA; la cancelación deberá efectuarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y el monto no incluye el IVA, que se adicionará si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala, causa 'Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución', resolución del 04/10/22— y ponderando la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 27/12/23—, corresponde ELEVAR a la suma de $566.979,18 —equivalente a 5,66 UMA— los emolumentos regulados a favor del doctor Gastón Simcaourbe, quien intervino como letrado patrocinante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Otras menciones relevantes:
"Se deja constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: