OLIVETO, MARIA LUCIANA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron ejecución de liquidaciones aprobadas por $7.471.232,54 contra la Policía Federal Argentina por incumplimiento de pago. La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que decretó embargo sobre las cuentas bancarias por no acreditarse partida, orden de prelación, agotamiento de fondos ni diferimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Luciana Oliveto y otros (coactores vinculados a la Policía Federal Argentina).
Demandado: Estado Nacional / Policía Federal Argentina.
Objeto: Ejecución de liquidaciones aprobadas por capital e intereses por la suma de $7.471.232,54 y embargo de las cuentas bancarias de la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la resolución de primera instancia que decretó embargo sobre las cuentas bancarias por $7.471.232,54, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En particular, se señaló —en el segundo de los fallos citados— que el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución si el Estado Nacional: (i) incumple con el deber de comunicación previsto en el art. 22 de la ley 23.982; (ii) no acredita el agotamiento de la partida; (iii) no se ajusta el orden de prelación para el pago; o bien, (iv) concretado el diferimiento, transcurre el ejercicio sin que se verifique la cancelación de la condena dineraria (v. esp. considerandos 6º, in fine y 10; y esta Sala, “Anzoátegui, Carlos José c/ E.N. – Min. Defensa – Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resolución del 2/07/19)."
"En efecto, no puede soslayarse la orfandad probatoria exhibida sobre el punto, a poco que se considere que el Estado Nacional no acompañó partida presupuestaria alguna al expediente, como así tampoco sujeción al orden de prelación, agotamiento de los fondos del período 2025 ni —menos aún— opción de diferimiento de pago."
"En suma, tales circunstancias tornan improcedente el reconocimiento de la prerrogativa allí establecida, lo que sella la suerte —adversa— del recurso intentado."
Parte resolutiva: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
Nota sobre composición: se deja constancia que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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