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Subexpediente Nº 0 - UNZAGA Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes reclamaron reconocimiento de diferencias salariales por incorrecta liquidación de incrementos dispuestos por decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) hasta el 31/07/2012. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en la distribución de costas, disponiendo que sean soportadas en el orden causado por existir cuestión jurídicamente dudosa.

Decretos 1104/05 Suplementario salarial Retroactividad Personal militar Costas Articulo 68 cpccn Orden causado Procedencia demanda Camara contencioso administrativo federal Jurisprudencia vinculante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unzaga y otros (personal del Ejército Argentino). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino. Objeto: Reconocimiento y pago de créditos por diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de suplementos e incrementos establecidos por los Decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con la retroactividad correspondiente hasta el 31/07/2012. Decisión: La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo fue traída en apelación por el Estado; la Cámara confirmó la solución sustancial (procedencia de la demanda) pero hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la imposición de costas, modificando la sentencia para que las costas de la instancia de grado y de esta Alzada sean soportadas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En suma, concluyó que el aumento en los haberes que había involucrado la creación de los suplementos dispuesta en los Decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, revestía carácter general puesto que, de los propios términos de las normas impugnadas, se desprendía la generalidad del referido incremento." "En definitiva, en virtud de esta solución, y por los fundamentos expresados, estimo que en autos corresponde hacer lugar al recurso articulado, modificando el criterio de imposición de costas dispuesto en la sentencia de grado y, consecuentemente, establecer que aquéllas han de ser distribuidas en el orden causado (cfr. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)." "Que, precisado ello, en referencia a la amplitud revisora a ejercer por esta Sala, cabe puntualizar que llega firme a esta instancia lo resuelto en orden a la procedencia sustancial de la demanda, discernido por la Sra. Jueza de grado. En consecuencia, y tal como han sido planteados los agravios por la parte demandada, el thema decidendum en esta oportunidad se circunscribe a determinar el modo en que han de ser soportados los accesorios de la anterior instancia." También se cita jurisprudencia de la Corte y de esta Cámara como soporte: "precedentes que revisten analogía ... 'Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional
- Minist. de Defensa s/amparo' (Fallos: 334:275) ... 'Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 ...' (Fallos: 335:430) ..." y decisiones de esta Sala sobre casos análogos.
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos discordantes relevantes; los Dres. López Castiñeira y Márquez adhieren al voto.

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