Incidente Nº 1 - ACTOR: QUARANTA, MARIA CRISTINA DEMANDADO: EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/INC APELACION
La actora promovió acción declarativa contra la Administración Federal de Recursos y la ARCA solicitando la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando suspender las retenciones sobre la prestación previsional de la Sra. Quaranta por considerar acreditados prima facie el fumus boni iuris y el periculum in mora en atención a la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Quaranta.
Demandado: Estado Nacional / ARCA (EN
- ARCA) y/o la AFIP según la caratula y el objeto.
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94 y las modificaciones introducidas por la ley 27.743) en cuanto implican la aplicación del impuesto sobre su prestación previsional, y se ordene el reintegro de las retenciones practicadas; en la instancia cautelar se pide la suspensión de la retención del impuesto sobre su haber jubilatorio.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que la demandada se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la Sra. Quaranta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, con plazo de cumplimiento de diez días desde la notificación y imponiendo caución juratoria como contracautela. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En efecto, dicho recaudo se desprende, prima facie, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en sus posteriores pronunciamientos..."
"Al a luz de lo expuesto, y tomando en consideración que luce acreditado en autos que la Sra. María Cristina Quaranta es una jubilada de 62 años de edad, sobre cuyos haberes se practica la retención atinente al impuesto cuestionado (confr. documental acompañada con el escrito de inicio)–, es que corresponde tener por configurado el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho..."
"En el sub lite, teniendo en consideración lo decidido con relación a la verosimilitud del derecho, lo cierto es que los extremos apuntados en orden a la condición de jubilada de la actora, sumado al carácter alimentario del haber sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio -constitucional y convencional
- del colectivo al que dicha parte pertenece, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora."
"Que, en atención a lo expuesto, corresponde revocar la decisión del Sr. Juez de la instancia de origen -en cuanto ha sido materia de agravio
- y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la demandada que –por quien corresponda– se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la Sra. Quaranta, debiendo dar cumplimento con lo que aquí se dispone dentro del plazo de diez días corridos..."
- Observaciones adicionales: El Tribunal fundamentó la admisibilidad de la cautela en la doctrina reiterada de la Corte Suprema (casos “García”, “Godoy”, “Rossi”, “Castro”, “Villegas” y otros) y en la protección del carácter alimentario de los haberes previsionales; consideró insuficiente el razonamiento de la sentencia de grado que había rechazado la cautela por no advertir una situación de vulnerabilidad extrema, y fijó como contracautela la caución juratoria a prestarse en la instancia de origen.
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