ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 84693518-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. demandó la devolución de derechos de exportación abonados por la aplicación del Decreto 131/2022. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró inconstitucional el Decreto 131/2022 y ordenó la repetición de lo pagado en exceso con costas a cargo del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aceitera General Deheza S.A.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado nacional (Fisco Nacional), mediante resolución de Tribunal Fiscal de la Nación.
Objeto: Repetición/devolución de la diferencia abonada por derechos de exportación por la destinación Nro. 22057EC01011186M, por haberse aplicado la alícuota del Decreto 131/2022 (33%) en lugar de la prevista en el Decreto 790/2020.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó el pronunciamiento de fecha 01/12/2025 de la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-53-E-ARCA-DIRAHI#SDGOAI, declaró inconstitucional —en el caso— el Decreto 131/2022 y admitió la acción de repetición reconociendo el derecho de la actora a la devolución de lo abonado en exceso, con intereses desde la petición administrativa y costas a cargo del Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala V, in re, expte. 51.458/2019, 'Gut Metal SRL c/EN -AFIP s/Dirección General de Aduanas', sentencia del 6/05/2021)."
"En efecto, no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
"De tal forma, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada periodo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos de minoría relevantes en el expediente.
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