SIGNORIO, JUAN CARLOS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de certeza para que se declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de retenciones, pero modificó la sentencia de grado respecto del cómputo de intereses y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Signorio.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre el haber previsional; cese de retenciones y restitución de sumas retenidas (periodo quinquenal solicitado), más intereses; y medida cautelar concedida el 22/09/2025.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la acción del actor y confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de la retención del impuesto sobre el haber previsional; confirmó el reintegro de las sumas retenidas pero modificó la sentencia de grado en cuanto al cómputo de intereses (aplicación del art. 179 ley 11.683 para períodos anteriores al inicio) y a la distribución de costas, que se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"Que, en orden a los intereses, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento., sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse que éstos proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda -ver, asimismo, esta Sala, en los autos “Álvarez, José Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 11.406/2020, sentencia del 5 de marzo de 2021-. El criterio apuntado es, por lo demás, el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1 “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, que remite al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal.
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.
En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se modifica, en este aspecto la sentencia de grado, debiendo estar a las consideraciones aquí expuestas."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar parcialmente al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en los términos que surgen del Considerando XI del presente; 2°) desestimar los restantes agravios intentados por el Fisco Nacional, en lo relacionado con la cuestión de fondo y, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la parte actora; y 3°) distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente."
- Votos/diferencias: Fallo decidido por la Sala II con firma de los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez; la resolución se dicta por mayoría según el texto (no se consignan votos de minoría en el extracto).
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