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MAIDANA, FAUSTINO SALVADOR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara rechazó los agravios del Fisco sobre el fondo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro por cinco años, pero modificó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retenciones Reintegro quinquenal Intereses Resolucion 559/2022 Ley 27.617 Afip Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Faustino Salvador Maidana. Demandado: Estado Nacional
- AFIP (EN
- AFIP / Dirección General Impositiva), vía Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA). Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) t.o. Ley 27.617) y que la demandada se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales; además, reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda; en cambio, modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable, sustituyendo la tasa pasiva del BCRA por las previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía (res. 559/2022 y sucesivas). Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Que, por sentencia del 17/11/2025, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del '...artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (t.o. según leyes, 27.346 y 27.430); actualmente, artículo 82, inciso c) de la citada ley (t.o. según Ley 27.617)'. Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas retenidas sobre los haberes previsionales del Sr. Maidana. Señaló que resultaba de aplicación el plazo quinquenal previsto en el artículo 56, 5° párrafo, de la Ley 11.683 (t.o. 1998, conf. ley 27.430) debiéndose reintegrar en consecuencia las sumas que hubieren sido descontadas desde los cinco años previos a la interposición de la demanda." 2) "Que, en lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa 'Boehden, Alejandro José c/ EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/ proceso de conocimiento', sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (arg. arts. 7° y 9° de esta última resolución); y, a partir del 1º/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina." 3) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar parcialmente al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en los términos que surgen del Considerando XII del presente; 2°) desestimar los restantes agravios intentados por el Fisco Nacional, en lo relacionado con la cuestión de fondo y, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la parte actora; y 3°) distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando precedente (conf. artículos 279 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución resulta de la decisión de la Cámara (sala II) por mayoría.

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