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FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c/ EN-M ECONOMIA-DISP 2/25 s/AMPARO LEY 16.986

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales promovió amparo por acceso a la información pública contra el Ministerio de Economía. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de esta Sala de hacer lugar parcialmente la apelación de la actora, ordenando emitir un nuevo acto fundado sobre el pedido de acceso y con costas a cargo de la demandada.

Amparo Acceso a la informacion publica Ley 16.986 Motivacion Costas Recurso extraordinario Denegacion Ministerio de economia Plazo de cumplimiento 15 dias Camara contencioso administrativo federal

Actor: Fundación Ambiente y Recursos Naturales Demandado: Ministerio de Economía (EN-M ECONOMIA) Objeto: Acceso a la información pública (amparo ley 16.986) Decisión: Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de esta Sala del 5/6/2026; en ese pronunciamiento previo la Cámara había hecho lugar parcialmente a la apelación de la actora, ordenado emitir un nuevo acto debidamente fundado sobre el pedido de acceso y fijado un plazo de quince (15) días para su cumplimiento, imponiendo además las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 5/6/2026 resolvió: i) hacer lugar parcialmente a la apelación de la actora y, en consecuencia, modificar el pronunciamiento apelado, de acuerdo a lo que surge de los considerandos del decisorio (es decir, emitir un nuevo acto que de manera fundada se pronuncie sobre el pedido de acceso a la información formulado por la actora), y fijar en quince (15) días el plazo para que la demandada de cumplimiento a lo aquí resuelto; y ii) imponer las costas de ambas instancias a la demandada en su calidad de vencida (cfr. arts. 14, 1ra. parte y 17 de la ley 16.986 y 68, 1da. parte y 279 del C.P.C.C.N.)." "3°) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y de naturaleza procedimental (tales las relativas a las exigencias mínimas de motivación y fundamentación que imponen las decisiones en materia de acceso a la información pública), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. Asimismo, debe advertirse, que precisamente en función del modo en que se resolvió, no ha mediado pronunciamiento sobre la validez o invalidez constitucional de las normas impugnadas, y por lo tanto tampoco decisión alguna susceptible de generar agravios de naturaleza federal a partir de la postura, pretensión e interpretación asignados por el accionante a dichos preceptos." Parte resolutiva (texto original): "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.)." (Se consignan las firmas y fechas: sentencia de Cámara previa 5/6/2026; traslado notificado electrónicamente con fecha 24/6/26; resolución actual firmada y fechada el 14 de julio de 2026.)

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