TEJIDOS LATINOS SA (TF 81903406-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Tejidos Latinos SA impugnó la declaración de prescripción de la DGA respecto de sanciones y liquidación tributaria por la destinación de importación 07001IC04047918A. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y sostuvo que las acciones del Fisco no se habían extinguido por prescripción: la prescripción de la sanción se interrumpe con el dictado de la resolución sancionatoria y la acción para percibir tributos permanecía suspendida mientras no existiera decisión que habilitara su ejercicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tejidos Latinos SA (actora).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
Objeto: Impugnación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción del Fisco para imponer sanciones y para percibir tributos en relación con la importación documentada por DI Nº 07001IC04047918A (infracción art. 954 ap.1 incs. a) y c) del C.A.).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo del Fisco Nacional, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto declaró prescriptas las acciones para imponer penas y para percibir tributos, remitió la causa al Tribunal Fiscal para que se expida sobre el fondo y condenó en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"El artículo 937 del Código Aduanero establece que la prescripción de la acción para imponer penas se interrumpe por: 'a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario; (...) d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera'. Es decir que, dado el texto de las normas involucradas, tanto el auto de apertura del sumario como la resolución condenatoria del Fisco tienen la virtualidad de interrumpir el curso de la prescripción, independientemente, en principio, de que lleguen a conocimiento del afectado (conf. Sala IV ... 'Lito Diesel S.A. c/ DGA ...')."
"En razón de lo expuesto, el plazo de prescripción de la acción infraccional, que en el caso comenzó a correr el 1º/01/2008, se interrumpió el 25/04/2012 con el dictado del auto de apertura del sumario. A partir del día siguiente comenzó a correr un nuevo plazo quinquenal, que hubiese vencido el 25/04/2017; sin embargo, la Resolución DE PRLA n° 2832/2017 fue dictada el 24/04/2017, por lo que volvió a interrumpir el curso de la prescripción. En tales condiciones, resulta claro que la acción del Fisco Nacional para imponer penas no se encontraba prescripta."
"En este caso, el plazo de prescripción también comenzó a correr el 1º/01/2008 y hubiese vencido el 1º/01/2013 (arts. 803 y 804 del C.A.); sin embargo, se mantiene suspendido desde el dictado del auto de apertura del sumario de fecha 25/04/2012, toda vez que, hasta la actualidad, la acción del Fisco no se encuentra expedita (conf. arts. 805, incisos a) y c), 1.134 y 1.172 del C.A.)."
"La causal de suspensión prevista en el citado artículo 805, inciso a), fue concebida en consideración a que la acción del Fisco para percibir el tributo no se halla expedita, debiendo aguardarse hasta la finalización de la causa abierta para investigar la existencia de un ilícito aduanero ... Debe precisarse que ... el artículo 805, inciso a), no hace referencia al dictado o notificación de la resolución condenatoria, sino a una 'decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo', circunstancia que sólo se verifica cuando la resolución aduanera adquiere fuerza ejecutiva (art. 1.139 del CA), supuesto que no se configura en autos."
Resolución final transcripta: "1°) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y revocar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto declaró prescriptas las acciones del Fisco Nacional para imponer penas y percibir los tributos; 2°) reenviar la causa al Tribunal Fiscal de la Nación para que se pronuncie respecto del fondo de la controversia; y 3°) imponer las costas de ambas instancias a la actora vencida..."
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