GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA c/ EN - AFIP - DGA - SIGEA 19144/10028/2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Genomma Laboratories Argentina SA solicitó la aclaración de una resolución administrativa en expediente contra EN - AFIP - DGA - SIGEA por cuestiones vinculadas a regulación de honorarios. La Cámara Federal Sala II hizo lugar a la aclaración del error material de la regulación del 30/06/2026, corrigiendo el nombre de la letrada y confirmando la suma regulada de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) –equivalente a 10 UMA–.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA SA
Demandado: EN
- AFIP
- DGA
- SIGEA (Dirección General de Aduanas)
Objeto: Se peticiona la aclaración de la resolución de fecha 30/06/2026 respecto de la regulación de honorarios practicada en autos.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la aclaración solicitada y corrigió un error material en la regulación del 30/06/2026, cambiando el nombre consignado de la letrada apoderada y confirmando la suma regulada por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a lo solicitado por la letrada de la actora con fecha 01/07/2026, toda vez que le asiste razón, corresponde aclarar la resolución del 30/06/2026, salvando el error material involuntario incurrido."
"En tales condiciones, se aclara que en la regulación de fecha 30/06/2026, en el primer párrafo donde se consignó … 'cabe regular en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) –equivalentes a 10 UMA– los honorarios del DR. ELSA BEATRIZ HEIT, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17).' deberá leerse 'cabe regular en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($981.120) –equivalentes a 10 UMA– los honorarios del DR. ESTELA BEATRIZ HEIT, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 14, 20, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17).' ASÍ SE ACLARA (artículos 36, inciso 6°, y 166, inciso 2°, y 272, último párrafo, del CPCCN)."
"Regístrese, notifíquese y devuélvase."
No constan votos en disidencia en la resolución.
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