CHEN, ZHENZHONG c/ EN - DNM - EX 69892993/19 s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor promovió un recurso directo contra actos de la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara confirmó la regulación de honorarios otorgados a favor de la letrada apoderada de la demandada, por haberse apelado únicamente por bajos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHEN, ZHENZHONG (actor recurrente en CAF 43768/2023/CA1).
Demandado: EN
- DNM (Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Recurso directo contra la resolución en el expediente EX 69892993/19; en la resolución objeto de la sentencia se regula la cuestión de honorarios y la caducidad como cuestión de fondo y valoración económica del asunto.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Ornella Paola Cappelletti, quien actuó como letrada apoderada de la demandada; ordenó la cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de la profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (caducidad); y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados a favor de la Dra. Ornella Paola Cappelletti, quien se desempeñó en el carácter de letrada apoderada de la demandada (arts. 16, 19, 21, 29, 30 inc.g. 37,44 “in fine”, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos: El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). (Se resuelve por mayoría integrada por Morán y Duffy).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: