OLAZABAL, FEDERICO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió acción contra la Universidad Nacional de Buenos Aires en materia de empleo público reclamando regulación de honorarios y costas. La Cámara redujo parcialmente las regulaciones de honorarios y confirmó otras, por considerar la naturaleza del proceso, el monto en liquidación y la calidad de las labores prestadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Olazabal (parte actora).
Demandado: Universidad Nacional de Buenos Aires.
Objeto: cuestiones vinculadas al empleo público y, en esta etapa, la regulación de honorarios profesionales y del perito; impugnación de regulaciones practicadas en instancia.
Decisión: La Cámara, en atención a precedentes de la Corte y a la naturaleza y monto del proceso, redujo y confirmó diversas regulaciones de honorarios: redujo a $236.194,40 los honorarios del Dr. Mariano Bernardini (intervino en la primera etapa); confirmó los emolumentos del Dr. Alejandro Olazabal regulados por la instancia anterior en la segunda y tercera etapa y, además, reguló en favor del Dr. Alejandro Olazabal ante esta Alzada la suma de $303.524,19 (3,03 UMA) por su actuación; y redujo a $202.349,46 (2,02 UMA) los honorarios del perito contador Ricardo Daniel Ferrante. Se deja constancia que el juez Vincenti no suscribe por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"1°) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando la naturaleza del proceso, su monto –v. liquidación aprobada a fs. 502–, la importancia de la cuestión debatida, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en el proceso, corresponde:
(i) REDUCIR a la suma de $236.194,40 los honorarios regulados a favor del doctor Mariano Bernardini, quien ejerció como patrocinante en la defensa de la parte actora en la primer etapa del pleito (arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839).
(ii) CONFIRMAR –por cuanto sólo fueron apelados por altos– los emolumentos regulados en favor del doctor Alejandro Olazabal, quien intervino como letrado patrocinante de la parte actora durante la segunda y tercer etapa del proceso (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
"2°) Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación del recurso extraordinario de fs. 482/483), corresponde REGULAR en la suma de $303.524,19 —equivalente a la cantidad de 3,03 UMA— los emolumentos del Dr. Alejandro Olazabal, por su actuación como patrocinante de la parte actora (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
"3°) Que, por último atento a la calidad y eficacia de la labor desarrollada y a la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el experto nombrado en autos, corresponde REDUCIR a la suma de $202.349,46 —equivalente a la cantidad de 2,02 UMA— los honorarios regulados en favor del Perito contador Ricardo Daniel Ferrante (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
Adicionalmente: "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: No constan votos en disidencia; se registra que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
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