CSAV ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CSAV Argentina S.A. litiga contra la EN-AFIP-DGA en autos relativos a materias aduaneras; la resolución examina la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada. La Cámara redujo en conjunto los emolumentos regulados a los letrados de la demandada en 1 UMA ($100.173), considerando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión y calidad jurídica del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CSAV Argentina S.A.
Demandado: EN-AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas / Administración Federal de Ingresos Públicos)
Objeto: Causa principal contra la Dirección General de Aduanas (materia aduanera); en el tramo resuelto por la Cámara se decide sobre la regulación y reducción de emolumentos a los letrados de la representación legal de la demandada.
Decisión: La Cámara redujo en conjunto los emolumentos regulados a favor de los letrados de la demandada en la suma equivalente a 1 UMA, fijada en $100.173, y dejó constancia sobre la forma de cancelación y la no inclusión del IVA en las regulaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la forma de terminación del proceso; y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las dos etapas tramitadas ante primera instancia; corresponde REDUCIR en conjunto a la cantidad de 1 UMA –equivalentes a la suma de $100.173– los emolumentos regulados a los letrados por la dirección letrada y representación legal de la demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1718/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Además, se consignó: "Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109, RJN)."
- Votos: fallo unánime por los jueces Morán y Duffy; se dejó constancia de la no suscripción del juez Vincenti por licencia.
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