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LEMA ROBINSON FERNANDO CESAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente de regulación de emolumentos por la intervención letrada de la parte actora. La Cámara elevó la regulación a 4,84 UMA —equivalente a $484.837,32— por las labores desarrolladas en primera instancia, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir IVA.

Regulacion de emolumentos Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Camara contencioso administrativo federal sala iv Abogado apoderado Primera instancia Pago de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lema Robinson Fernando César y otros (parte actora del expediente principal). Demandado: EN-M° Defensa-Armada-DTO 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG (la causa principal contra el Ministerio de Defensa/Armada). Objeto: (En el incidente) regulación de emolumentos a favor de la abogada apoderada de la parte actora por las labores desarrolladas en primera instancia. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se elevó la regulación de honorarios a la suma de 4,84 UMA, equivalente a $484.837,32, con precisiones sobre su cancelación y el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 4.84 UMA —equivalente a la suma de $ 484.837,32— los emolumentos correspondientes a la Dra. Ana María Sila, quien intervino como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 34 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1718/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Observación procesal: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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