LEMA ROBINSON FERNANDO CESAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Incidente de regulación de emolumentos por la intervención letrada de la parte actora. La Cámara elevó la regulación a 4,84 UMA —equivalente a $484.837,32— por las labores desarrolladas en primera instancia, ordenando su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lema Robinson Fernando César y otros (parte actora del expediente principal).
Demandado: EN-M° Defensa-Armada-DTO 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG (la causa principal contra el Ministerio de Defensa/Armada).
Objeto: (En el incidente) regulación de emolumentos a favor de la abogada apoderada de la parte actora por las labores desarrolladas en primera instancia.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se elevó la regulación de honorarios a la suma de 4,84 UMA, equivalente a $484.837,32, con precisiones sobre su cancelación y el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 4.84 UMA —equivalente a la suma de $ 484.837,32— los emolumentos correspondientes a la Dra. Ana María Sila, quien intervino como letrada apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 34 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Observación procesal: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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