ANCHART, NORA LEONOR c/ EN-M JUSTICIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó reconocimiento indemnizatorio por encubrimiento de contratación temporaria como vínculo permanente entre julio de 2007 y agosto de 2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y, admitiendo parcialmente la apelación de la actora, confirmó la procedencia de la indemnización por aplicación analógica del art. 11 de la ley 25.164 y otorgó la suma prevista en el tercer párrafo de dicho artículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Leonor Anchart.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia (INADI).
Objeto: Reconocimiento de vínculo de empleo encubierto y consecuente indemnización por despido (aplicación analógica del art. 11, ley 25.164), más daño moral y otros rubros (preaviso/actualización).
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y rechazó el del Estado; confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, reconoció la indemnización por aplicación analógica del art. 11 de la ley 25.164 para el período 1/7/2007–6/8/2024, hizo lugar a la reparación prevista en el tercer párrafo del art. 11 y confirmó la denegación del daño moral; impuso costas a la demandada vencida. El crédito devengará intereses desde el 6/8/2024 a la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de autos y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia a pagar a la actora una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses de servicio, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 6 de agosto de 2024, para lo cual debería utilizarse como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual abonada durante el último año, conforme lo establece el artículo 11, de la ley 25.164, in fine."
"Por lo tanto, en consonancia con lo resuelto por la Corte federal en el caso “Ramos” y la doctrina de este Tribunal ... estimo que corresponde confirmar la admisión del reclamo indemnizatorio efectuado por la actora."
"A fin de establecer el importe, y a falta de previsiones legislativas específicas, debe acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios sufridos por el actor en este caso. De ahí que se considera que la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164), resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor en este caso" (cita a Corte, Fallos 333:311, considerando 9º).
- Votos: Voto mayoritario por el Juez Marcelo D. Duffy; el Juez Jorge E. Morán adhiere. Se dejó constancia de ausencia por licencia del Juez Rogelio W. Vincenti.
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