OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 68323191/25 - RESOL 2459/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
OSDE apeló por vía de recurso directo la Resolución SSS 2459/2025 solicitando medida cautelar para suspender la multa impuesta. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para conocer primariamente la medida cautelar y ordenó que ésta tramite por incidente ante la primera instancia, garantizando la doble instancia prevista en el artículo 242 del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSDE AC.
Demandado: Superintendencia de Servicios de Salud.
Objeto: medida cautelar tendiente a la suspensión de los efectos de la Resolución SSS 2459/2025 impugnando la multa aplicada; en subsidio, reembolso en caso de ejecución.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró su incompetencia en razón del grado para conocer en forma originaria la medida cautelar solicitada y dispuso que la medida tramite por incidente ante la primera instancia del fuero; ordenó que OSDE presente electrónicamente ante la Mesa de Entradas de la Cámara copias de las piezas pertinentes y de la resolución para sorteo del juzgado que intervendrá en el incidente conexo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes, lenguaje original):
"II. Que, al respecto, cuadra referir que la intervención, en forma directa, de esta Cámara de Apelaciones en casos como el sub examine, se encuentra limitada al conocimiento de los recursos que se interpongan contra las sanciones aplicadas en los términos del artículo 24 de la ley 26.682.
Lo dicho da cuenta que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto de la medida cautelar solicitada.
Por tanto, este Tribunal no resulta competente para entender –de manera directa y como instancia originaria– en la medida solicitada por la parte actora; resultando la primera instancia de este Fuero quien deberá pronunciarse inicialmente sobre ese pedido; y la decisión a la que se arribe será susceptible de revisión por la vía de apelación, garantizándose así la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN (conf., en igual sentido, esta Sala, en autos CAF38.143/2025 ...)."
"IV. Que, en función de lo expuesto, corresponde que la medida solicitada tramite por incidente ante la primera instancia del fuero, ante el juzgado que asigne la oficina de asignación de causas.
A tal fin, OSDE deberá presentar, de manera electrónica ante la Mesa de Entradas de la Cámara ..., copias de las piezas pertinentes y de la presente resolución, a los efectos de que se proceda a realizar el sorteo del juzgado que habrá de intervenir en el incidente de medida cautelar conexo con esta causa."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar la incompetencia –en razón del grado– de este Tribunal para expedirse en forma directa respecto de la medida cautelar peticionada; debiendo –en consecuencia– formarse el incidente pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el Considerando IV de la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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