FORCINITI, ALBERTO ANTONIO RAFAEL (TF 26263-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso extraordinario planteado por la Dra. Silvina Erica Coronello contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara en favor de la letrada actuante. La Cámara denegó el recurso extraordinario por improcedencia en la vía prevista y por introducir cuestiones no propuestas oportunamente, con imposición de costas.
Actor: FORCINITI, ALBERTO ANTONIO RAFAEL (TF 26263-A) (parte actora en el expediente original). Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) / organismo externo en el expediente. Objeto: Cuestión relativa a la regulación de emolumentos/honorarios profesionales fijados por la Cámara para la Dra. Silvina Erica Coronello por tareas cumplidas en causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y en la alzada. Se discutía la regulación anterior de fecha 15/06/2023 y la modificación ordenada por la Cámara (montos y aplicación normativa). Decisión: La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Coronello y le impuso las costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del fallo):
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 24/4/2026 resolvió –en lo que aquí interesa– modificar la regulación de fecha 15/06/2023, elevando los emolumentos fijados por el Tribunal Fiscal de la Nación. Ello así, fijó en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($138.723) –equivalente a 1,50 UMA– los emolumentos de la DRA. SILVINA ERICA CORONELLO, copatrocinante actuante en la defensa de la actora por las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423 (...). Asimismo, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($92.482) –equivalente a 1 UMA–; los emolumentos de la DRA. SILVINA ERICA CORONELLO, patrocinante, actuante en la defensa de la actora (...)."
"2°) Que contra dicho pronunciamiento, la Dra. Coronello interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 8/6/2026– no fue contestado por su contraria (confr. providencia del 13/7/2026)."
"3°) Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal referentes a las pautas regulatorias de honorarios, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48 (C.S., Fallos: 308:208; 308:941; 308:1837, entre otros)."
"4°) Que por lo demás, los restantes planteos comportan la introducción cuestiones no propuestas a la decisión de este Tribunal (tales las referidas a las normas regulatorias aplicables a cada lapso de cumplimiento de los trabajos profesionales, las pautas fijadas en dichos preceptos, y lo atinente la actualización monetaria de los supuestos valores involucrados), por lo que la articulación federal elaborada sobre tales bases, luce tardía a los fines de sustentar el remedio intentado."
Parte resolutiva (textual):
"Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se presenta como decisión de la Sala.
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