Logo

AGP SE c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La AGP (Administración General de Puertos) demandó al GCBA - AGIP - DGR por un proceso de conocimiento sobre la naturaleza jurídica y administración de bienes. La Cámara Federal Sala II denegó los recursos extraordinarios y confirmó en esencia los fundamentos de su sentencia previa, por carecer los agravios de fundamentación y no acreditar gravedad institucional ni exceso ritual.

Agp Gcba Agip Dgr Recurso extraordinario Denegatoria Naturaleza juridica Bienes publicos Gravedad institucional Arbitrariedad procesal

Actor: AGP SE (Administración General de Puertos) Demandado: GCBA
- AGIP
- DGR Objeto: Proceso de conocimiento relativo a la naturaleza jurídica de la AGP y de los bienes que administra y cuestiones relacionadas con la consideración de los intereses del conjunto federativo y la funcionalidad de la estructura federal. Decisión: La Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos por las partes y confirmó, por denegatoria de los extraordinarios, lo resuelto por la Sala en la sentencia de fecha 13/3/2026 (la que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada y dejado sin efecto el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la demanda, desestimando el agravio relativo a la nulidad de las notificaciones y distribuyendo las costas). Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la resolución: "3°) Que, en lo que respecta a los agravios de la demandada, resulta oportuno señalar que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que declaran desierto el recurso interpuesto por ante la Alzada –por tratarse de una cuestión fáctica y procesal–, no son revisables por la vía del recurso extraordinario, salvo que revelen un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, lo que no sucede en este caso (Fallos: C.S. 311:2193; 314:629, entre otros)." "4°) Que los agravios de la parte actora no rebaten los fundamentos del fallo que impugna, pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal, y a los que se ha dado respuesta (tales los relativos a la naturaleza jurídica de la AGP y de los bienes que administra, así como lo atinente la consideración los intereses del conjunto federativo, para alcanzar la funcionalidad de la estructura federal, y principios aplicables a tal fin). En tales condiciones, su recurso carece de los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (confr. C.S., Fallos: 308:2003; 310:1147, entre otros)." "5°) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S., Fallos: 310:167)." "6°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar