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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA-TF 34351-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. promovió un recurso directo contra la DGA en torno a la regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó los honorarios fijados para las primeras dos etapas, fijó montos concretos por la tercera etapa y por la alzada en UMA convertidas a pesos, y fundamentó la decisión en el arancel, la ley 27423 y la Resol. SGA Nº 1718/26.

Recurso directo Honorarios Uma Ley 27423 Resol. sga 1718/26 Arancel de abogados Emolumentos Aseguradora de creditos y garantias Dga Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas), organismo externo Objeto: Regulación de honorarios y emolumentos profesionales por las distintas etapas del proceso (primeras dos etapas, tercera etapa y alzada). Decisión: La Cámara confirmó los honorarios previamente fijados para las primeras dos etapas; fijó, por la tercera etapa, 3 UMA ($300.500) para los Dres. Jorge Luis Peluffo y Jorge Andrés Santa Cruz (conjuntamente) y 2 UMA ($200.500) para los Dres. Marcelo Antonio Gottifredi y María Gottifredi (conjuntamente), a distribuir según la regulación apelada; y, respecto de las tareas cumplidas en la alzada, estableció emolumentos en UMA convertidas a pesos: 1,62 UMA ($162.500) para el Dr. Jorge Luis Peluffo; 1,64 UMA ($164.500) en conjunto para los Dres. Marcelo A. Gottifredi y María Gottifredi; y 1,22 UMA ($122.500) para la dirección letrada y representación fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de los Dres. Jorge Luis Peluffo, Jorge Andrés Santa Cruz, Marcelo Antonio Gottifredi y María Gottifredi, fijados a fs. 342/342, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio. Asimismo, SE FIJAN los honorarios de los Dres. Jorge Luis Peluffo y Jorge Andrés Santa Cruz -por su actuación durante la tercera etapa del juicio-, en conjunto, en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de trescientos mil quinientos pesos -$300.500-; y de los Dres. Marcelo Antonio Gottifredi y María Gottifredi -por su actuación durante la tercera etapa del juicio-, en conjunto, en 2 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos mil quinientos pesos -$200.500-; que se distribuirán -ambas
- en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1718/26)." "Por otro lado, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN, por las tareas cumplidas en la alzada, los emolumentos del Dr. Jorge Luis Peluffo (cfr. réplica de fs. 311/315vta., examinada por esta Sala a fs. 318/321 -el 17/07/2025-) en 1,62 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento sesenta y dos mil quinientos pesos -$162.500-; de los Dres. Marcelo Antonio Gottifredi y María Gottifredi, en conjunto, (cfr. réplica de fs. 309/308, examinada por esta Sala a fs. 318/321 -el 17/07/2025-) en 1,64 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos -$164.500-; y de la dirección letrada y representación fiscal (cfr. réplica de fs. 291/287, examinada por esta Sala a fs. 318/321 -el 17/07/2025-) en 1,22 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento veintidos mil quinientos pesos -$122.500
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 1718/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."

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