Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18305472-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en el marco de un recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. La Cámara declaró su incompetencia para conocer directamente el pedido y ordenó remitir las actuaciones a la primera instancia para que allí se resuelva, garantizando la doble instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Compañía Argentina de Granos SA (TF 65183676-A / TF 18305472-A según constancias).
Demandado: Dirección General de Aduanas (en el marco de CAF 22719/2026 “COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”).
Objeto: Beneficio de litigar sin gastos respecto de la tramitación ante la Sala en la causa mencionada.
Decisión: La Cámara entendió que no resulta competente para conocer directamente el pedido de beneficio de litigar sin gastos y remitió las actuaciones a la Mesa de Asignación de Causas para que sea sorteado un Juzgado de Primera Instancia que resuelva la petición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que debe precisarse que la competencia que la ley 11.683 y el Código Aduanero establecen respecto de esta Cámara se encuentra limitada al conocimiento de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal de la Nación en los artículos 86 incs. b); c) y d) de la ley 11.683, y conforme lo dispuesto, para el caso, en los artículos 1140; 1171; 1172 y conc. del Código Aduanero."
"III.
- Que, desde esta perspectiva, examinado el objeto de autos, se concluye que este Tribunal no resulta competente para entender
- de manera directa
- en el pretendido beneficio de litigar sin gastos, por cuanto la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto de los recursos de apelación con el alcance previsto en las normas previamente citadas."
"Tales circunstancias determinan que la primera instancia de este Fuero es quien deberá pronunciarse, en forma directa, sobre el pretendido beneficio de litigar sin gastos y, frente a la decisión que se alcance, la misma será susceptible de revisión por vía de apelación; garantizándose de ese modo la doble instancia judicial prevista en el artículo 242 del CPCCN."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: disponer la remisión de estas actuaciones a la Secretaría General del Fuero
- Mesa de Asignación de Causas, al fin que sea sorteado un Juzgado de Primera Instancia, por ante el cual ha de tramitar la presente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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