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ASOCIACION CIVIL PRO AMNISTIA c/ EN - M SEGURIDAD - EX 82387341/24 s/AMPARO LEY 16.986

La Asociación Civil Pro Amnistía promovió amparo contra el Estado nacional por cuestiones vinculadas a seguridad social/actuación administrativa y se discutieron los honorarios regulados. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo modificó la regulación de honorarios, fijando montos en UMA para las letradas actuantes y ordenando su inscripción para el IVA cuando corresponda.

Honorarios Ley 27.423 Uma Amparo Camara contencioso administrativo federal Iva Regulacion arancelaria Reduccion de honorarios Recurso extraordinario Actuacion de apoderada/patrocinante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASOCIACION CIVIL PRO AMNISTIA Demandado: EN
- MINISTERIO DE SEGURIDAD (Estado nacional) Objeto: Amparo (Expte. s/ amparo Ley 16.986) y, en esta instancia, se dirimen las impugnaciones relativas a la regulación de honorarios de las profesionales que actuaron por la actora. Decisión: La Cámara reguló y redujo/ajustó los honorarios de las abogadas que actuaron por la actora, fijando importes expresados en pesos y equivalentes en UMA por las distintas actuaciones, y estableció que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, respecto a los recursos deducidos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16º de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($300.519) –equivalente a 3 UMA-, los honorarios de la DRA. MARIELA BELSKI y a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($751.297,50) –equivalente a 7,5 UMA
- los honorarios de la DRA. PAOLA GARCIA REY, apoderada y patrocinante, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17). Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde, regular en las sumas de PESOS CIENTO CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($105.181,65) – equivalente a 1,05 UMA
- los honorarios de la DRA. MARIELA BELSKI y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($260.449,80) – equivalente a 2,60 UMA
- los honorarios de la DRA. PAOLA GARCIA REY; por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 14, 16, 20, 29, 30, 48 , 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17). Que, en cuanto a la denegatoria del recurso extraordinario resuelto con fecha 24/10/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y el resultado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada, corresponde regular en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($400.692) –equivalente a 4 UMA
- los honorarios de la DRA. MARIELA BELSKI, y en la suma de PESOS SEISCIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO ($601.038)
- equivalente a 6 UMA-, los honorarios de la DRA. PAOLA GARCIA REY, apoderada y patrocinante, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423
- Dto. Nº 1077/17)."
- No se registra voto en disidencia en el texto suministrado.

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