AGRO URANGA SA (TF 28982-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Agro Uranga SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando la fijación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó la fijación de los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri y de la dirección letrada y representación fiscal, por ser compatibles con la dignidad profesional y ajustados al arancel aplicable.
Actor: AGRO URANGA SA (actor recurrente en el expediente 29103/2026, TF 28982-A).
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas / organismo demandado).
Objeto: Fijación y/o impugnación de honorarios profesionales (honorarios del Dr. Hernán Cancellieri y de la dirección letrada y representación fiscal).
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó la fijación de los honorarios consignados a fs. 85/85 vta., aplicando los artículos 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (textos originales del fallo):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su anterior integración causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024; y en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar" del 12/05/2026)”.
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri y de la dirección letrada y representación fiscal fijados a fs. 85/85vta. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
- Otros apuntes procesales relevantes: Se hace constar al amparo del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la integración temporal de la Sala (firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira por vacancia de cargos y del Dr. Jorge Eduardo Morán).
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