L., F. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS s/AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud para que se ordene su inscripción en el REPROCANN por silencio administrativo y se impugna la aplicación de la Resolución 3132/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por ausencia de arbitrariedad manifiesta y por requerirse un análisis más amplio sobre los recaudos administrativos que no cabe en la vía de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L., F. M. (amparista)
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (Programa REPROCANN)
Objeto: que se declare la arbitrariedad ante el silencio administrativo y se ordene la inscripción/alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) conforme ley 27.350; se impugna además la exigencia de que el médico tratante cuente con diplomatura/maestría (Resol. 3132/2024).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El mentado recaudo que incorporó la Resolución 3132/2024 –esto es, la exigencia de que el médico que emite la prescripción cuente con especial versación en la materia y acredite conocimientos específicos en el uso medicinal de la planta de cannabis–, aparece inscripto en un contexto normativo que involucra a las leyes 27.350; 27.669 y 23.337, marco de regulación de cuestiones tan trascendentes –que, en última instancia, conciernen a asuntos de salud pública, de seguridad pública y lucha contra el narcotráfico– que mal puede considerarse manifiestamente arbitrario en el sentido que exige la consideración de los recaudos de admisibilidad formal de la acción de amparo, tanto en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional como en los establecidos por el art. 1° de la ley 16.986."
"Ello es, así pues, los elementos aportados a la causa impiden tener por acreditada la arbitrariedad manifiesta en el proceder de la autoridad pública, que justifique la procedencia formal de la acción de amparo."
"Como corolario de todo lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por la actora no puede ser admitido."
También se consignó respecto de la aplicabilidad temporal de la norma: "las normas sobre procedimiento son de aplicación inmediata, incluso a las situaciones pendientes, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento (cfr. Fallos: 327:2703 y 330:3565, entre otros)." Y respecto de la exigencia de prueba y debate en materia sanitaria: "una decisión favorable a la petición de la parte actora significaría una intromisión en funciones propias de la Autoridad de Aplicación que involucra un análisis de la condición médica del solicitante y cuestiones de salud pública. De este modo, conllevaría la necesidad de un mayor debate y prueba, que no puede darse en el marco de la presente acción."
- Votos: Fallo colegiado (firma de los tres vocales), sin votos en disidencia registrados.
Fechas y referencias relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 22/08/2025; recurso de apelación agregado el 25/08/2025; trámite administrativo iniciado 12/12/2023 (y/o solicitud/renovación en enero/21/02/2024 según constancias); Resolución 3132/2024 (B.O. 20/08/2024) y su derogación por Resolución 1780/2025 (B.O. 23/05/2025).
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