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DIRECTV ARGENTINA SA (TF 100109460-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

DirecTV Argentina S.A. impugnó la exigencia de retenciones como pago único y definitivo sobre pagos a empresas colombianas por servicios de call center. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la determinación del Fisco al considerar que las rentas provinieron de servicios prestados en el exterior y no constituyen ganancias de fuente argentina.

Impuesto a las ganancias Fuente argentina Servicios prestados en el exterior Retencion pago unico y definitivo Articulo 5 Articulo 12 Decreto 1344/98 art. 9 Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion Costas al fisco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIRECTV Argentina S.A. Demandado: Dirección General Impositiva / Fisco Nacional Objeto: Impugnación de la determinación de oficio (Resolución Nº 83/2022 -DV DEOA-) que calificó como ganancias de fuente argentina los pagos a Telecenter Panamericana LTDA y Multienlace S.A.S., impuso intereses y multa, y exigió retenciones como pago único y definitivo por los períodos febrero a diciembre de 2016. Decisión: Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la determinación impositiva y la obligación de practicar retenciones; se confirmaron las costas de la instancia anterior e impusieron las de esta al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, no se encuentra controvertido que los llamados de los clientes de DirecTV se originaban en la República Argentina, que la contribuyente contaba en el país con la central telefónica, sistemas de gestión, líneas, enlaces y demás elementos técnicos necesarios para canalizar las comunicaciones, ni que las empresas extranjeras seguían instrucciones y procedimientos suministrados por la actora. Sin embargo, tales circunstancias no resultan suficientes, por sí solas, para tener por configurada una ganancia de fuente argentina en cabeza de Telecenter Panamericana LTDA y Multienlace S.A.S., pues la cuestión decisiva no consiste en determinar dónde se encontraba radicada la actividad comercial de DirecTV, sino cuál fue la fuente productora de la renta obtenida por las prestadoras extranjeras." "En el caso, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por acreditado que las empresas colombianas prestaron un servicio de atención telefónica mediante operadores ubicados en Colombia, sin presencia física en la República Argentina, y que el servicio contratado consistía, en lo sustancial, en la provisión de personal afectado a la atención de llamadas derivadas por DirecTV.... En tales condiciones, no puede sostenerse que Telecenter Panamericana LTDA y Multienlace S.A.S. hubieran obtenido sus rentas por la explotación de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República Argentina." "La referencia a la 'utilización económica' contenida en el artículo 5º de la ley del tributo se vincula, en lo que aquí interesa, con los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, pero no autoriza a extender, sin previsión legal expresa, ese criterio al supuesto general de prestaciones de servicios realizadas en el exterior. Aceptar la tesis del organismo recaudador importaría considerar de fuente argentina toda prestación desarrollada fuera del país por el solo hecho de que su resultado sea aprovechado por un sujeto residente en la República, aun cuando la actividad generadora de la renta se hubiera ejecutado íntegramente en el extranjero." "La calificación tributaria que pudiera corresponder bajo el derecho extranjero no define, por sí misma, la existencia de fuente argentina en los términos de la Ley Nacional del Impuesto a las Ganancias. Ese extremo debe determinarse a partir de la normativa argentina aplicable y de los hechos comprobados en la causa."
- Votos: Sentencia por mayoría. No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.

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