ARG DE GRAAF SA (TF 32575-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora ARG DE GRAAF S.A. interpuso recurso directo contra la DGA. La Cámara fijó y liquidó los honorarios de los profesionales intervinientes, determinando montos concretos por etapas y disponiendo la adición del IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARG DE GRAAF S.A.
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas)
Objeto: Recurso directo de organismo externo; cuestión sobre la fijación de honorarios profesionales y dirección letrada en el proceso.
Decisión: La Cámara fijó los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri y de la dirección letrada/representación fiscal en los importes detallados por etapas, y ordenó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA en la instancia anterior, se agregue la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su anterior integración causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024; y en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar" del 12/05/2026)”."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, en la suma de trescientos veinticinco mil pesos -$325.000
- y, por su actuación durante la tercera etapa del juicio, en 2 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos mil quinientos pesos -$200.500-; y los de la dirección letrada y representación fiscal, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, en la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos -$165.000
- y, por su actuación durante la tercera etapa del juicio, en 1 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cien mil ciento setenta y tres pesos -$100.173
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1718/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 14/07/2026. Firmado por Jorge Eduardo Morán y José Luis Lopez Castiñeira, Jueces de Cámara subrogantes; Federico Giacoia, Secretario de Cámara.
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