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ARG DE GRAAF SA (TF 32575-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora ARG DE GRAAF S.A. interpuso recurso directo contra la DGA. La Cámara fijó y liquidó los honorarios de los profesionales intervinientes, determinando montos concretos por etapas y disponiendo la adición del IVA si corresponde.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Uma Iva Costas Arancel de abogados Camara contencioso administrativo federal Dr. hernan cancellieri Direccion general de aduanas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARG DE GRAAF S.A. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) Objeto: Recurso directo de organismo externo; cuestión sobre la fijación de honorarios profesionales y dirección letrada en el proceso. Decisión: La Cámara fijó los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri y de la dirección letrada/representación fiscal en los importes detallados por etapas, y ordenó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA en la instancia anterior, se agregue la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su anterior integración causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024; y en su actual integración, causa nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar" del 12/05/2026)”." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Hernán Cancellieri, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, en la suma de trescientos veinticinco mil pesos -$325.000
- y, por su actuación durante la tercera etapa del juicio, en 2 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos mil quinientos pesos -$200.500-; y los de la dirección letrada y representación fiscal, por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio, en la suma de ciento sesenta y cinco mil pesos -$165.000
- y, por su actuación durante la tercera etapa del juicio, en 1 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cien mil ciento setenta y tres pesos -$100.173
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 1718/26)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 14/07/2026. Firmado por Jorge Eduardo Morán y José Luis Lopez Castiñeira, Jueces de Cámara subrogantes; Federico Giacoia, Secretario de Cámara.

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