BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18938-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda de repetición contra la AFIP por la denegatoria de devolución de tributos abonados por la importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la devolución de $82.360,75 más intereses, entendiendo que el derivado (diclorhidrato de pramipexol) está alcanzado por la exención de la Ley 25.590.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
Demandado: Estado Nacional – AFIP / Servicio Aduanero
Objeto: Repetición de tributos ingresados por importación (destinación n° 15092IC04089985T) por $82.360,75 y sus intereses, por entender que el producto SIFROL (PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO) está exento bajo Ley 25.590.
Decisión: Se rechazaron los agravios del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la Resolución 2022-66-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó la devolución de los importes abonados con sus intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Mediante la sentencia de fecha 09/12/2025 la Sra. Jueza de la instancia de grado hizo lugar a la acción promovida por la firma actora y en consecuencia, ordenó dejar sin efecto la Resolución 2022-66-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, y efectuar la devolución de los importes abonados por la actora en concepto de derechos de importación por la destinación 15092IC04 089985T con más los intereses correspondientes."
2) "En dicho precedente, se indicó que: 'la norma es clara en cuanto al alcance de la exención, y no efectúa ningún distingo con respecto a la aplicación del producto beneficiado, dentro de lo que conforma el campo de la salud humana. De allí que la circunstancia de que el SIFROL fuera un derivado del PRAMIPEXOL, no le resta o anula su carácter.'"
3) "Por todo lo expuesto, las argumentaciones de la recurrente no pueden tener favorable acogida, puesto que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590."
- Otros fundamentos relevantes citados: la Cámara ponderó la finalidad de la Ley 25.590, la interpretación conforme al bloque de legalidad y precedentes de distintas salas de la Cámara (autos y causas citadas de 2025 y 2022) que concluyeron en sentido favorable a la actora sobre el alcance de la exención y la improcedencia de limitarla por subpartidas SIM de segundo nivel.
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