FIDEICOMISO AL COSTO SOLER 6048 c/ EDENOR SA-RESOL 445/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción contra Edenor SA solicitando el reintegro de gastos por la construcción de la cámara transformadora en Soler 6048. La Cámara admitió la apelación de la actora, modificó el monto condenado a $60.197.918,52 y ordenó el cómputo de intereses conforme a lo explicitado en el voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso al Costo Soler 6048.
Demandado: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (Edenor SA).
Objeto: Reintegro de gastos incurridos en la construcción de la cámara transformadora (obra civil) ubicada en Soler 6048; inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de las resoluciones ENRE 445/01 y 135/02; intereses y costas.
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora, modificó la sentencia de primera instancia para fijar el capital de condena en $60.197.918,52 (monto pericial), confirmó el cómputo de intereses desde el 3/02/23 aplicando 6% anual no capitalizable hasta el 10/09/25 y desde entonces la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el efectivo pago; rechazó los agravios de Edenor respecto de otros puntos; impuso las costas de Alzada a la demandada. El juez Facio adhirió al voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de la actora y modificar la sentencia en recurso, fijando el monto en concepto de gastos de reintegro por la construcción de la CT en trato, en la suma de $60.197.918,52, tal como lo sostuvo el informe técnico."
"Ello es así, por cuanto asiste razón a la apelante en punto a que la instancia anterior se apartó del dictamen pericial, sin justificación suficiente."
"En efecto, el experto ponderó minuciosamente los rubros, los precios unitarios y la estructura de costos, detallando, asimismo, los materiales y el equipamiento efectivamente utilizados en la construcción de la cámara en cuestión. Conclusiones que no fueron oportunamente impugnadas ni rebatidas por la concesionaria, quien se limitó a cuestionar la omisión en el empleo de la res. ENRE 135/02."
"Por ello, corresponde confirmar la sentencia en punto a que los intereses comenzarán a computarse desde la fecha en que se aprobó la obra civil: el 3/02/23... Sin embargo, al decidir el cómputo de intereses desde un momento anterior a la determinación del quantum indemnizatorio, corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual (no capitalizable) desde el inicio del cómputo de intereses (3/02/23), hasta que se efectuó el informe pericial, que arribó al monto que aquí se reconoce: el 10/09/25. Desde aquella fecha hasta el efectivo pago, se devengarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, tal como lo decidió la instancia anterior."
- Votos: El juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente.
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