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MERCADO, CARLOS DANIEL c/ CPACF (EX 33175/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El matriculado apeló la sanción disciplinaria impuesta por el CPACF por representar a partes con intereses opuestos en un mismo proceso penal. La Cámara confirmó la multa del 20% de la retribución mensual de un juez de primera instancia, sosteniendo que la representación simultánea o sucesiva en un mismo proceso configura infracción ética independiente de la existencia de perjuicio penal.

Etica profesional Doble representacion Conflicto de intereses Multa disciplinaria Cpacf Tribunal de disciplina Apelacion Control de legalidad Honorarios regulados Ausencia de perjuicio penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Carlos Daniel Mercado (recurre contra la sanción disciplinaria). Demandado: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
- Tribunal de Disciplina (CPACF, Sala I). Objeto: Revocar la resolución disciplinaria n.º 194 del 05/11/2025 que impuso al Dr. Mercado la sanción de multa (20% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil) por infracción a deberes éticos (art. 6 inc. e) ley 23.187; arts. 10 inc. a) y 19 inc. g) del Código de Ética) por haber representado a partes con intereses opuestos en la causa penal CCC55352/2021. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción de multa. Además se regularon honorarios por $549.427,20 al letrado apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del sub examine resulta acreditado que el encartado Mercado en el marco de la CCC55352/2021/... primero representó en calidad de apoderado a la señora Sade Claudette Hugo Ebner y, posteriormente, se presentó en el mismo expediente, asumiendo la defensa del imputado Javier Martinez Jacomet, solicitando su excarcelación."
- "Por lo demás, no puede prosperar la defensa intentada en cuanto que 'la intervención profesional se produjo en una situación de crisis y recomposición familiar' pues la conducta profesional valorada por el Tribunal de Disciplina del CPACF no requiere de los mismos tipos y exigencias que se solicitan en sede judicial."
- "A los fines disciplinarios la producción de perjuicios a terceros –defendidos en este caso– no resulta dirimente para definir si la conducta imputada es antiética. En autos la representación simultánea o sucesiva en un mismo proceso resulta causal suficiente para considerar que el matriculado ha incumplido las obligaciones a su cargo."
- "La sanción impuesta al Dr. Carlos Daniel Mercado, aparece razonable, a juicio de este Tribunal, teniendo en cuenta que su proceder configura una omisión grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales."
- Respecto a la competencia y límites del control judicial: "La actividad jurisdiccional resulta limitada al control de legalidad y razonabilidad, cabiendo en el caso concluir que no se verificó ilegitimidad ni arbitrariedad alguna en la actuación del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F., lo que determina el rechazo del recurso de apelación interpuesto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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