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ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 25891-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora, ALBA Compañía Argentina de Seguros S.A., impugnó la resolución del Tribunal Fiscal que la declaró garante por tributos aduaneros derivados de una importación temporaria. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: dejó sin efecto la aplicación del CER sobre los tributos y confirmó la limitación de responsabilidad de la aseguradora al monto de la póliza convertido a pesos (U$S1=$1 más CER) sólo a efectos del tope; rechazó la prescripción y la reducción de intereses solicitadas.

Alba compania de seguros Dga Recurso directo Cer Pesificacion Poliza de caucion Intereses art. 794 c.a. Prescripcion/plazo razonable Responsabilidad limitada Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBA Compañía Argentina de Seguros S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (revisión de pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación). Objeto: Recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró a la aseguradora garante de tributos aduaneros (derechos de importación, tasa de estadística e IVA) y aplicó CER e intereses; se impugnan además la prescripción, la aplicación del CER y la forma de conversión/pesificación de la póliza, y se solicita limitación/morigeración de intereses por retrasos administrativos. Decisión: La Cámara: 1) hizo lugar parcialmente al recurso de la actora dejando sin efecto la aplicación del CER sobre los tributos reclamados; 2) hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco en cuanto a la conversión a pesos de la póliza para determinar el límite de la garantía (U$S1=$1 más CER a la fecha de pago) pero afirmó que el capital tributario debe pagarse sin CER; 3) rechazó la alegada extinción por demora (prescripción) y la petición de computar intereses sólo por “tramitación útil”; 4) confirmó en lo demás el pronunciamiento del Tribunal Fiscal; 5) declaró que las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado): 1) Sobre la inoperatividad del plazo razonable/prescripción: "En tales condiciones, cabe concluir que no luce apropiada la analogía sostenida por la recurrente a efectos de aplicar el criterio sentado por el Alto Tribunal en el precedente mencionado, correspondiendo rechazar los argumentos propuestos en lo que al punto refiere." 2) Sobre la aplicación del CER a las obligaciones determinadas en pesos: "Es decir, las sumas exigidas a la importadora y, posteriormente, a la aseguradora fueron determinadas y reclamadas directamente en moneda nacional. En tales condiciones, más allá de que por error u otras razones no se hubiera aplicado el art. 20 de la ley 23.905 —que disponía que las liquidaciones de los tributos aduaneros debían efectuarse en dólares estadounidenses—, lo cierto es que la propia Administración fijó la obligación en pesos, sin sujetar el monto determinado a mecanismo de ajuste alguno. Consecuentemente, las previsiones del decreto 214/02 no resultan aplicables al sub examine, pues no existe obligación alguna expresada en moneda extranjera que deba ser convertida a pesos." 3) Sobre la conversión de la póliza y alcance del límite de responsabilidad: "En efecto, la póliza fue emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 214/02 y se encontraba expresada en dólares estadounidenses, por lo que, a los exclusivos fines de determinar el límite máximo de la garantía, corresponde convertir el monto asegurado conforme a las previsiones del decreto 214/02 y de la Resolución General AFIP N° 1528/03, esto es, a la relación U$S 1 = $ 1, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), toda vez que la garantía permanecía vigente al momento de la sanción de la ley 25.561 y subsiste hasta la extinción de la obligación garantizada. En tales condiciones, el límite asegurado es el resultante de convertir el monto expresado en la póliza a la paridad U$S1 = $1, con más el CER correspondiente a la fecha del efectivo pago; pero aclarando que la obligación de la actora consiste en cancelar los importes reclamados por la Aduana sin CER y hasta el límite de la cobertura así calculado." 4) Parte resolutiva final (extracto): "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento del TFN de fecha 26/05/2025, únicamente en cuanto corresponde dejar sin efecto la aplicación del CER sobre los tributos, y rechazarlo en todo lo restante; 2°) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento del TFN de fecha 26/05/2025, únicamente en cuanto al modo de pesificación de la póliza, de conformidad con lo establecido en el considerando VIII, y rechazarlo en todo lo restante, y 3°) las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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