QUIÑONES IZARRA, NILDA VALENTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía a Nilda Valentina Quiñones Izarra, entendiendo acreditadas las condiciones constitucionales y legales, y ordenó la extensión del título sujeto a juramento y obligaciones accesorias.
Actor: NILDA VALENTINA QUIÑONES IZARRA, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Estado nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8 y notificaciones a organismos: Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División Análisis Legal PFA, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Objeto: Concesión del honor de la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Nilda Valentina Quiñones Izarra, nacida el 05/05/2000 en Valencia, Carabobo, Venezuela, con DNI nro. 95.781.201; se ordena extender el título respectivo y se impone la obligación de prestar juramento y de enrolarse dentro del plazo de un año, advirtiendo la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su Decreto Reglamentario 3.213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a NILDA VALENTINA QUIÑONES IZARRA, nacida en Valencia
- Carabobo
- Venezuela, el día 05 de mayo de 2000, con documento: D.N.I. nro. 95.781.201, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución Nacional y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 22.435, a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
Resolución administrativa de oficialización y comunicaciones: "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, publíquese (art. 7 de la Ac
- 10/25 CSJN), comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a efectos de que comunique lo dispuesto precedentemente al país de origen del interesado/a y, oportunamente, archívese."
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