RIVERO MARQUEZ, CARLA JOHANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado declaró a CARLA JOHANA RIVERO MARQUEZ ciudadana argentina por reunir las condiciones constitucionales y legales y ordenó la expedición del título y los oficios pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLA JOHANA RIVERO MARQUEZ.
Demandado: No corresponde (solicitud de carta de ciudadanía dirigida al Poder Judicial / Estado).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía (expte. 3675/2022).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a CARLA JOHANA RIVERO MARQUEZ; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se le informó sobre obligación de juramento y posible pérdida de nacionalidad anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Resolución (transcripción relevante de la parte resolutiva):
"1.
- Declarar ciudadana argentina a CARLA JOHANA RIVERO MARQUEZ, nacida el 24 de febrero de 1992 en MERIDA
- MERIDA
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de CARLOS JULIO RIVERO SEGOVIA y de MARBELLA MARQUEZ DE RIVERO (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
Fechas y referencias procesales relevantes: fecha de sentencia 14 de julio de 2026; expediente 3675/2022; nacimiento 24 de febrero de 1992; referencia normativa: Decreto 3213/84, Ley 346 y modificatorias, Ley 22435, Ley 25871.
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