MOLINOS CAÑUELAS SACIF Y A-TF 39912-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora solicitó la devolución de derechos de exportación pagados por mercadería clasificada en posiciones arancelarias de harinas y preparaciones. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones conjuntas 27/2008, 29/2008, 62/2009 y 79/2009, reconoció el derecho al reintegro de las sumas abonadas en exceso y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.IA (firma actora).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado (organismo externo).
Objeto: Reintegro/repetición de derechos de exportación abonados (alícuota del 13%) que la actora considera aplicados sin sustento legal, en relación con diversas destinaciones/permiso de embarque (nros. 12026EC01001119C; 12026EC01002170A; 12026EC01002177H; 12026EC01001234A; 12026EC01000879Y; 12026EC01001651D; 12026EC01001398L; 12026EC01001751E; 12026EC01001815F; 12026EC01002713D).
Decisión: Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento administrativo apelado y se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 y 62/2009 y 79/2009; se reconoció el derecho al reintegro de las sumas abonadas en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007; la devolución será en pesos más intereses desde la presentación del pedido de repetición; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Debe, pues, declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 62/2009 y 79/2009 Ministerio de Producción y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas."
2) "Corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 10% fijada por el decreto 509/2007, con relación a la mercadería clasificada en las posiciones arancelarias nºs 1101.00.10, 1901.20.00 y 1901.90.90, amparada por las destinaciones nºs 12026EC01001119C, 12026EC01002170A, 12026EC01002177H, 12026EC01001234A, 12026EC01000879Y, 12026EC01001651D, 12026EC01001398L, 12026EC01001751E, 12026EC01001815F y 12026EC01002713D."
3) "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema... 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014...)."
4) "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
5) Parte resolutiva: "1. Admitir los agravios ofrecidos por la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado y declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por las resoluciones conjuntas 27/2008 y 29/2008 y 62/2009 y 79/2009; 2. Reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 al oficializar los permisos de embarque nºs [lista de destinaciones]; 3. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada."
- Votos/diferencias: fallo suscripto por dos integrantes de la Sala (se hace constar vacante tercer cargo); no se consignan votos en disidencia.
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