B., J. .A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud para ser mantenido como afiliado, junto a su cónyuge, en el Plan 210 que detentaba antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSPACARP y a OSDE a mantener definitivamente al Sr. B. y su cónyuge en el Plan 210, ordenando además la transferencia y desregulación de aportes y la comunicación a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. B., J. A.
Demandado: Obra social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el mismo plan (Plan 210) que detentaba antes de obtener la jubilación y garantizar cobertura médico-asistencial en las mismas condiciones.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPACARP y OSDE a mantener en forma definitiva al Sr. B. y a su cónyuge como afiliados al Plan 210 en el plazo de cinco días, con las obligaciones de desregular aportes y transferirlos, y con imposición de costas a las demandadas vencidas. Se reguló honorarios del letrado apoderado en 21 UMAS ($2.060.352).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual):
"Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de las accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan "210" al Sr. B., J. A., y a su cónyuge, la Sra. B., R., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan "210" fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente."
"Hácesele saber a las demandadas que deberán mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponden como afiliados."
"Asimismo, hágase saber a OSPACARP que deberá desregular los aportes del accionante y transferirlos a OSDE, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud del amparista, y en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la parte actora."
"Las costas del proceso se imponen a las accionadas vencidas (art. 68 del CPCC)."
(Se incorpora además el pronunciamiento: "A fs. 68 se admite la medida cautelar ... A fs. 109 la Excma. Cámara del Fuero
- Sala II, confirma la medida cautelar.")
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