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Z., A. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que OSDE reestablezca su afiliación obligatoria y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener la afiliación definitiva en el Plan OSDE 310, ordenando transferencias de ANSES y regulando honorarios.

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Actor: Z., A. M. (amparista, jubilada) Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios Objeto: Reestablecimiento de la condición de afiliada obligatoria de la actora y su grupo familiar en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se deduzcan los aportes de ley y se abonen, en su caso, las diferencias entre el plan reclamado y lo descontado. Decisión: Se hizo lugar al amparo. OSDE fue condenada a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la actora y su grupo familiar en el Plan OSDE 310, en iguales condiciones que cuando estaba en actividad, garantizando continuidad de tratamientos; se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes y se regularon honorarios por 20 UMAs ($1.962.240).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social." "En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación."
- Citaciones / medidas prácticas: plazo de cinco días para que OSDE efectúe la afiliación definitiva; oficio a ANSES para transferir aportes dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; regulación de honorarios a favor del letrado de la actora en 20 UMAs (equivalente a $1.962.240).

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