PERAKHODTSAVA, IRYNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó la carta de ciudadanía solicitando la incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Iryna Perakhodtsava y ordenó la extensión del título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRYNA PERAKHODTSAVA, D.N.I. Nº 96.322.638, nacida el 23/02/1985 en Taskent, República Socialista Soviética de Uzbekistán, de nacionalidad bielorrusa.
Demandado: Estado Nacional / autoridades competentes (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámara Nacional Electoral) — acción dirigida a la obtención de la carta de ciudadanía.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina e incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario.
Decisión: Declarar ciudadana argentina a IRYNA PERAKHODTSAVA y disponer la extensión del título respectivo, con la obligación de prestar juramento de fidelidad y de enrolarse dentro de los doce meses; comunicar la decisión a los registros y oficinas pertinentes; y librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para notificar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta las expresas intervenciones del Ministerio Público Fiscal en fechas 10/03/2025; 11/12/2025; 9/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 35, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a IRYNA PERAKHODTSAVA, D.N.I. Nº 96.322.638, nacida el 23 de febrero de 1985, en Taskent, República Socialista Soviética de Uzbekistán, de nacionalidad bielorrusa, hija de Vladimir PEREJODTSEV (padre) y de Irina PEREJODTSEVA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
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