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OUTES, MARIA SALOME c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación y la derivación de sus aportes jubilatorios a la Obra Social de Comisarios Navales y la continuidad contractual con OSDE en el plan 310. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación y cobertura en iguales condiciones, ordenando además al ANSES transferir los aportes.

Amparo Salud Afiliacion Jubilacion Osocna Osde Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Plan 310

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Salomé Outes. Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Que se mantenga su afiliación y que se sigan derivando a OSOCNA los aportes jubilatorios tras obtener la jubilación, y que OSDE la mantenga afiliada bajo el plan 310 en las mismas condiciones (cobertura, costos, sin carencias ni copagos). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSOCNA y OSDE deben restablecer y mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, con transferencia de aportes por parte del ANSES y pago por la actora de la eventual diferencia entre el aporte legal y la cuota del plan. Se impusieron costas a las demandadas y se reguló honorarios en 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." "La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada de su obra social y a recibir las prestaciones de salud brindadas en el plan 310 de OSDE tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..." "Cabe significar que las leyes 23.660 y 23.661 tienen como cometido principal proteger la salud pública de sus afiliados en base a los principios de igualdad e integridad, por ende están obligadas a prestar servicios a todos sus afiliados sin ningún tipo de discriminaciones." "Por las consideraciones de hecho y derecho expuestas, jurisprudencia citada y la previsión del artículo 163 del Código Procesal, FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Salomé Outes. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a reestablecer la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310..." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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