D L T, A R c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió un amparo de salud contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados reclamando acceso al sistema de salud y medidas cautelares. El Juzgado declaró la acción abstracta por el fallecimiento del actor, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados.
Actor: D. L. T., A. R. (actor fallecido; partida de defunción acompañada). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Objeto: Amparo de salud, con petición de medida cautelar para garantizar acceso al sistema de salud. Decisión: Se declaró la acción abstracta por fallecimiento del actor; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de los letrados patrocinantes y se ordenó librar oficio para apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales relevantes de la sentencia:
1) "En atención a que con la copia del acta de defunción acompañada el 21/02/25 se encuentra acreditado el fallecimiento del Sr. A.R.d.l.T., lo solicitado y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, la presente acción ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
2) "Ello así pues, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma, todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. CNCCFed., Sala II, causa nº 3201/98 del 09/09/99)."
3) "En el caso, el fallecimiento del actor impidió que este Tribunal pueda efectuar una valoración aunque sea preliminar de la cuestión debatida -nótese que no me he expedido en torno a la medida cautelar solicitada
- y es por ello que, ponderando las particularidades del caso, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal)."
4) "Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa, las etapas cumplidas y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. Lucas Prieto Schorr y Sebastián Alejandro Pappalo, en 2 UMA ($196.224) y 18 UMA ($1.766.016), respectivamente (conf. arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA n° 1352/26)."
5) "Líbrese oficio de conformidad con lo dispuesto por el art. 400 del CPCC, mediante el sistema DEOX, dirigido al Banco de la Nación Argentina, a fin de que tenga a bien realizar la apertura de una cuenta a la orden de ese Juzgado y Secretaría n° 3 y como pertenecientes a las presentes actuaciones."
No se registran votos de minoría ni disidencias en el pronunciamiento.
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