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MAINAR, MARIA VICTORIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra Accord Salud (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación) solicitando dejar sin efecto aumentos de cuotas y declarar la inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la empresa no aplique aumentos hasta la aprobación de la Superintendencia, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Cuotas medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Control administrativo Ipc Efectos inter partes Costas Honorarios (20 uma $1.962.240).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Victoria Mainar, por derecho propio. Demandado: Accord Salud (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación). Objeto: Que se deje sin efecto cualquier aumento en los aranceles/cuotas previstos en el contrato hasta que la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) los apruebe y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2, 267, 268 y 269 del DNU n° 70/23. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 con los alcances fijados en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de la letrada actora en 20 UMA ($1.962.240). Se ordenó que la empresa no pueda incrementar la cuota del actor por variaciones de estructura de costos y cálculos actuariales hasta obtener la aprobación administrativa; los pagos realizados conforme al IPC se computan como definitivos; las diferencias percibidas indebidamente deberán acreditarse en la próxima cuota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. María Victoria Mainar contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Empero, como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes (...), la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g), y 17 derogados..." "A su vez, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.– (...) considero que deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto." Asimismo, el fallo desarrolla extensamente el control constitucional del DNU y los requisitos excepcionales del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, señalando que "cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones..." (citas y fundamentos en los considerandos VIII a X).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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