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FORD, JORGE MARIA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Los amparistas solicitaron que se deje sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados en virtud del DNU n° 70/23 y que sólo se apliquen los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, ordenando que la Superintendencia controle y autorice los aumentos en el contrato particular y que las diferencias cobrada en exceso se acrediten en la próxima cuota.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Superintendencia de servicios de salud Aumentos de cuotas Ipc Tutela de la salud Relacion de consumo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Jorge María Ford y Sra. María Isabel Betta Costas (por derecho propio). Demandado: Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur. Objeto: Que se readecúen las cuotas del contrato de medicina prepaga y se deje sin efecto los aumentos aplicados en relación al DNU n° 70/23, aplicándose únicamente los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances fijados; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "III.
- En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud). Como ha señalado el Sr. Fiscal Federal en la causa n° CCF 4608/24, el interés invocado por la actora se funda en una relación de consumo de tracto sucesivo, expuesta al cambio periódico de sus términos económicos, lo que importa la afectación de sus intereses materiales y de su derecho fundamental a la salud y a la integridad física de las personas reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental, art. 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), sin que medie la instancia de control estatal que entiende derogada en forma inconstitucional (Fallos: 302:1284)." "X.
- En relación a las costas devengadas por el presente proceso, considero que corresponde imponerlas a la accionada por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986). En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en la causa n° CCF 4608/24, normas citadas y doctrina y jurisprudencia mencionadas, FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Jorge María Ford y la Sra. María Isabel Betta Costas contra la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X."
- Otros fundamentos relevantes: El juez analiza el carácter excepcional del control de constitucionalidad de DNU (art. 99, inc. 3 C.N.), señala que la Cámara de Diputados no trató el DNU en los términos previstos por la ley 26.122 y que, por ello, la presunción de inconstitucionalidad no fue abatida; dispone que, una vez firme, la Superintendencia debe fiscalizar y autorizar los aumentos en el caso particular; dispone que los pagos ya efectuados conforme IPC serán computados como pagos definitivos y ordena acreditar en la próxima cuota la diferencia de los montos percibidos en exceso.

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