ELMO, VIVIANA FLORA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para continuar afiliada y recibir prestaciones del plan 210 de OSDE tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con transferencia de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Viviana Flora Elmo, por derecho propio.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM).
Objeto: Continuidad de la afiliación y prestación del plan 210 de OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio, y que las demandadas actúen como obra social luego de la jubilación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSCOMM y a OSDE a mantener definitivamente la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía cuando era trabajadora activa en el plan 210; se ordenó a ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio y se impusieron las costas a las demandadas. Se regularon honorarios a la letrada patrocinante en 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada de su obra social y a recibir las prestaciones de salud brindadas en el plan 210 de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa."
"La Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en abril de 2023 y el 31/05/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSCOMM en el plan 210 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural y constancia de beneficio jubilatorio acompañada el 15/07/25)."
"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
Fallo (parte dispositiva): "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Viviana Flora Elmo. En consecuencia, condenando a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la actora, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan."
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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