VOGET, MARIA ELENA DEL VALLE c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios solicitando cobertura del 100% de la internación en Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más 35% por dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo por allanamiento tácito de la demandada y ordenó la cobertura conforme al nomenclador de la Resolución n° 1279/26, imponiendo además las costas a OMINT y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.E.D.V.V., por derecho propio.
Demandado: OMINT S.A. de Servicios.
Objeto: Cobertura al 100% del costo de la internación en Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría "A", más 35% por dependencia, en la institución "The Senior Home"; se solicitó medida cautelar.
Decisión: Se tuvo por allanada la demandada y se hizo lugar al amparo, ordenando a OMINT S.A. de Servicios brindar la cobertura solicitada conforme al módulo “Hogar Permanente con Centro de Día”, categoría “A”, con más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos futuros; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el allanamiento tácito tiene lugar si el demandado, sin formularlo expresamente, lejos de articular defensas, cumple con la prestación que el actor reclama (conf. Morello – Sosa – Berizonce, “Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As. y la Nación Comentado y Anotado”, La Plata, 1982, T° IV. A., Abeledo Perrot, pág. 65)."
"La actitud adoptada por la accionada importó el allanamiento tácito a la demanda, en tanto admitió la legitimidad del pedido de la parte actora pues no lo cuestionó ... y accedió cumplir con la afiliación requerida."
"Corresponde hacer lugar a la pretensión, en tanto no está comprometido el orden público ... porque precisamente el allanamiento implica el reconocimiento objetivo del derecho del amparista, entonces, resulta pertinente que ese reconocimiento quede plasmado en la sentencia."
"En el caso, entiendo que fue necesario que se iniciara la presente causa y se ordenara la intimación de fecha 18/06/25, previo al dictado de la medida cautelar peticionada, ya que con su reclamo extrajudicial no obtuvo respuesta favorable alguna (ver carta documento adunada al escrito inaugural). Tal circunstancia me inclina a imponer las costas a la demandada (conf. art. 70 inc. 1° del Código Procesal)."
Parte resolutiva relevante: "1.
- Teniendo a la demandada Omint S.A. de Servicios por allanada a la pretensión de la actora, debiendo esta última brindar cobertura a la Sra. M.E.D.V.V., de la internación en la institución geriátrica 'The Senior Home' con el límite establecido en el Nomenclador que indica la Resolución n° 1279/26 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, de acuerdo al módulo 'Hogar Permanente con Centro de Día', categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
"2.
- Imponiendo las costas a la demandada (conf. art. 70 inc. 1° del Código Procesal)."
"3.
- ... regulo los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Juan Pablo Allevato, en 20 UMA ($1.962.240)."
"4.
- Hágase saber a la accionada que deberá acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la resolución n° 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud."
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