Logo

MORO, AIDA INES c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para continuar como afiliada obligatoria al plan 310 de OSDE a través de OSOCNA tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, ordenando además el giro de los aportes por ANSES.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Osocna Osde Resolucion 163/2018 Anses Aportes Derecho a la salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Aida Inés Moro (por apoderado). Demandado: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Reincorporación como afiliada obligatoria al plan 310 y mantenimiento de la cobertura en igual condición a la que detentaba en actividad; que la cuota se ajuste a parámetros del art. 6 de la Resol. SS Nº 163/2018; medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, con conservación de antigüedad, sin exigencia de valor diferencial por preexistencias; se ordenó oficio a ANSES para transferir aportes; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos." "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en febrero de 2024 obtuvo el beneficio jubilatorio y el 22/02/24 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en OSOCNA en el plan 310 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660..." "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." Además, sobre la Resolución SS Nº 163/2018: "Todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar