BRAVO CUVIELLO, CECILIA ANDREA Y OTRO c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción sumarísima contra OSDE solicitando la adecuación de la cuota del plan 210 y la devolución de sumas cobradas por aumento etario. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró inaplicable el aumento por cambio de franja etaria, ordenó la regularización y devolución de las diferencias con intereses, y rechazó el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CECILIA ANDREA BRAVO CUVIELLO (afiliada directa).
Demandado: OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS.
Objeto: Adecuación del valor de la cuota del plan de salud 210; devolución de sumas cobradas indebidamente desde abril de 2019; pago de daños punitivos (art. 52 bis Ley 24.240).
Decisión: Se hace lugar parcialmente. Se declaró inaplicable el aumento de cuota aplicado por cambio de franja etaria (al cumplir el concubino 36 años en abril de 2019); OSDE debe regularizar la cuota y devolver las diferencias que resulten de la liquidación, con intereses desde cada erogación; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La reglamentación de la citada normativa (Decreto N° 1993/2011) en su art. 17 recepta que 'La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los SESENTA Y CINCO (65) años de edad y que no cuenten con DIEZ (10) años de antigüedad continua en la misma entidad ... La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de TRES (3) veces...'"
"En este punto, cabe señalar que si bien el Artículo 17 del Decreto N° 1993/11 fue modificado mediante el Artículo 7° del Decreto N° 66/2019 ... estas normas resultan aplicable a aquellas relaciones contractuales nacidas con posterioridad a su entrada en vigencia ... y toda vez que el vínculo contractual que une a las partes data de diciembre de 04/08/2015 ... no corresponde su aplicación a la relación y vínculo de afiliación existente entre las partes en lo que atañe al aumento de cuota discutido en autos."
"Por todo lo expuesto, verificado que la accionante se afilió a la demandada en agosto del 2015, cabe concluir que OSDE carecía de facultades para imponer incrementos en el valor de la cuota con fundamento en el cambio de franja etaria."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar al reclamo de la actora por el presente concepto..."
Sobre el daño punitivo: "En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente ... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Montos y fechas relevantes: la actora liquidó las sumas reclamadas por devolución en $156.066,37 y cuantificó el daño punitivo en $1.560.663,70; el aumento cuestionado tuvo inicio en abril de 2019; afiliación desde 04/08/2015.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: