QUEIMALINOS, OSCAR OSVALDO Y OTRO c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD
Los accionantes promovieron acción de amparo contra el Hospital Británico solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n°70/23 y la retroacción de aumentos de cuotas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU n°70/23 y ordenó que la Superintendencia controle y autorice los aumentos en el contrato particular, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Graciela Arale y Oscar Osvaldo Queimaliños (por derecho propio).
Demandado: Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n°70/23 (y normas concordantes) por vulnerar leyes 26.682 y 24.420 y garantías constitucionales; que se retrotraigan los aumentos de cuotas de enero-abril 2024 al importe de la factura de diciembre de 2023 y se readecúen las cuotas hasta decisión definitiva; que las sumas abonadas se consideren crédito a favor de los actores.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n°70/23 con los alcances consignados en el considerando X; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 20 UMA ($1.962.240). Ordenó que, una vez firme, la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice los aumentos que la actora deba soportar conforme a los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 (restablecidos por la declaración de inconstitucionalidad) y que hasta tanto no se obtenga la aprobación la demandada quede impedida de aplicar incrementos por variación de estructura de costos o cálculos actuariales. Los pagos hechos conforme a la pauta IPC (medida cautelar) se computan como pagos definitivos; las diferencias por aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse en la próxima cuota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Norma Graciela Arale y el Sr. Oscar Osvaldo Queimaliños, contra el Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X."
"X.
- Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)."
"Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito."
"A tales fines, se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota de la accionante que encuentre su causa en la variación de la estructura de costos y los cálculos actuariales de riesgo (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)."
"En lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–, ... considero que deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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