Logo

CAPORALE, NICOLAS ROBERTO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

El amparista demandó contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y se ordene cesar aumentos de la cuota del plan de salud. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la Superintendencia autorice los aumentos aplicables al contrato particular, disponiendo devolución de las sumas cobradas en exceso conforme a la pauta indicada.

Amparo Inconstitucionalidad Dnu 70/23 Medicina prepaga Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ipc Control administrativo Restitucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Nicolás Roberto Caporale. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). Objeto: Se pide que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, que cese la aplicación de aumentos “desproporcionados, abusivos, excesivos e irrazonables” de la cuota del plan de salud del actor y que se ordene la devolución de lo cobrado con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances fijados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios; y se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice los aumentos que la accionada pretenda aplicar en el vínculo contractual particular, quedando las sumas cobradas en exceso durante el período considerado como crédito a favor de la actora y a acreditar en la próxima cuota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud)." "IV.
- El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'." "VIII.
- La previsión en el texto constitucional de pautas susceptibles de ser determinadas y precisadas en cada caso concreto autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace a aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia e invada facultades propias de otras autoridades de la Nación (Fallos: 333:633, considerando 12 del voto de la mayoría)." "IX.
- ...si bien el Poder Ejecutivo dió los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en lo relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dió mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió..." "X.
- ...corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Nicolás Roberto Caporale contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X." Además, la sentencia contiene la precisión sobre efectos y alcance: "una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes... la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora ... A tales fines, se pone en cabeza de la empresa de medicina prepaga la obligación de efectuar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud para obtener la aprobación del porcentaje de aumento pretendido y, hasta ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota de la accionante..." Sobre pagos ya realizados: "los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.– ... deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto." Sobre intereses: "los intereses peticionados por el amparista superan los límites para los que fue instituida la acción prevista en el artículo 43 de Constitución Nacional, por lo que corresponde su rechazo."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar