C, L A c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción contra OSDE para que se mantenga su afiliación obligatoria al plan OSDE 310 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación y prestaciones del plan, con derivación de aportes por parte de ANSES, por entender que la baja unilateral violó el derecho a la salud y la facultad de conservar la obra social contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C, L A (actor).
Demandado: OSDE (empresa prestataria contractual).
Objeto: Que se mantenga la afiliación obligatoria del actor al plan OSDE 310 en las mismas condiciones vigentes antes de obtener el beneficio jubilatorio; impugnación de la baja dispuesta por la demandada y la obligación de afiliarse a PAMI o de hacerse socia directa con pago de cuota.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a OSDE a mantener definitivamente como afiliada a la actora y a conservar las prestaciones médico-asistenciales del plan invocado; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. En ese marco de referencia, la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
Fallo: "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico -asistenciales que les corresponden en tal calidad... Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento..."
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