BUSTAMANTE QUISPE, JOSUE YAMIL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición, concluyendo que el interesado reúne las condiciones legales y ordenando la expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSUE YAMIL BUSTAMANTE QUISPE.
Demandado: No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 8029/2024).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Josue Yamil Bustamante Quispe y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión al país de origen según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 24/08/10 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos).
II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO:
1.
- Declarar ciudadano argentino a JOSUE YAMIL BUSTAMANTE QUISPE, nacido el 05 de diciembre de 2004 en el Estado Plurinacional de Bolivia
- La Paz
- Murillo, hijo de Valentín Bustos Mamani y de Virginia Jeanette Quispe Condori (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435).
2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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