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ULKO, SNEZHANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina para ser incorporada como ciudadana por opción. El Juzgado Federal declaró fundada la petición, concluyendo que la peticionaria reúne las condiciones constitucionales y legales para la concesión de la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 22435 Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud de nacionalidad Estado nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SNEZHANA ULKO (nacida el 05/03/1999 en Moscú, Federación de Rusia). Demandado: Estado nacional (órganos competentes para trámite de ciudadanía: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Cámara Nacional Electoral fueron oficiados). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadana argentina a SNEZHANA ULKO y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiando al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se le informó sobre juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en el plazo de un año.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en autos): "Se presentó SNEZHANA ULKO solicitando se le conceda la ciudadanía argentina, acompañando -a tal efecto
- la documentación que se encuentra agregada en autos." "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal." "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a SNEZHANA ULKO ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."

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