F, M A c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando mantener su afiliación y el mismo plan médico tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a mantener en forma definitiva la afiliación y las prestaciones del plan originario, con obligación de pago adicional por parte del actor si correspondiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F, M A (actor que obtuvo beneficio jubilatorio)
Demandado: OSECAC
Objeto: Acción de amparo para que se ordene mantener la afiliación del actor a OSECAC y la misma cobertura/plan que gozaba antes de la obtención del beneficio jubilatorio.
Decisión: Se hace lugar al amparo; se condena a OSECAC a mantener en forma definitiva la afiliación del actor y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes al plan invocado, respetando las condiciones particulares de origen del vínculo. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios del letrado de la actora en 20 UMAS (equivalente a $1.962.240). Fecha de firma: 13/07/2026. Alta en sistema: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150). En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10 .2017)."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
Fragmento del dispositivo:
"FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo a lo establecido en el punto 6.
2) Imponer las costas a cargo de las demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). ... Regulo los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Damian Marcelo Alegre en la cantidad de 20 UMAS
- equivalente al día de la fecha a la suma de $1.962.240 (un millón novecientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta pesos)-; ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: